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C A R T A O R G A N I C A N A C I O N A L
PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO


CAPITULO I

ARTICULO 1. El Partido Demócrata Cristiano es la expresión política nacional, unificada y federal del socialcristianismo argentino.

ARTICULO 2. La sede nacional del Partido será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sin perjuicio de ello, los órganos partidarios nacionales podrán celebrar sesiones en cualquier lugar de la República.

ARTICULO 3. A los efectos de esta Carta Orgánica, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias se equipararán bajo la común denominación de distritos.

ARTICULO 4. Cada uno de los distritos deberá dictar su propia Carta Orgánica adecuada a la presente, consagrando especialmente los puntos:
a) División y coordinación de las funciones de gobierno partidario;
b) Democracia interna;
c) Estructura distrital de los movimientos funcionales nacionales con voz y voto en todos los órganos partidarios;
d) Régimen de incompatibilidades;
e) Régimen electoral basado en el sufragio universal, secreto y obligatorio, representación proporcional integral, sistema de suplentes por lista.
f) Adecuación de las normas legales que regulen la organización y funcionamiento y extinción de los partidos políticos, en el orden nacional y en el provincial;
g) No exigir más de seis (6) meses como antigüedad de afiliado para ocupar cargos partidarios, ni más de noventa (90) días para votar.
h) Los afiliados que tuvieren aspiraciones a ocupar cargos partidarios ó electivos ó ejecutivos que hayan ejercido estas funciones a propuesta del Partido, con obligación de aportes, deberán presentar ante la Junta Electoral o autoridad Partidaria correspondiente una certificación de libre deuda de dichos aportes extendidos por la autoridad Partidaria pertinente sea nacional, provincial o municipal, bajo apercibimiento de no ser oficializada su postulación hasta tanto regularice su situación.
CAPITULO II

ARTICULO 5. Son afiliados del Partido Demócrata Cristiano todos los electores sin distinción alguna, que se inscriban en sus registros partidarios, manifestando adhesión a sus principios.

ARTICULO 6. Son deberes de los afiliados:
a) Ajustar su conducta privada y pública a las normas que determina la Declaración de Principios y aceptar la línea política trazada por la Convención Nacional;
b) Respetar las resoluciones y directivas de las autoridades partidarias, observando disciplina y velando por el acatamiento de las mismas;
c) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que le impone esta Carta Orgánica;
d) Defender los postulados del Partido, promover el prestigio del mismo y participar en las actividades partidarias;
e) Cooperar a la formación y desarrollo del Tesoro del Partido y abonar periódica y regularmente su cuota de afiliación y las demás que correspondan por esta Carta Orgánica;
f) Abstenerse de efectuar declaraciones o actos que expresen o impliquen el ataque público a las orientaciones o resoluciones de órganos partidarios, o que trasladen al ámbito público los conflictos internos. En caso de serle requerida públicamente su opinión podrá dejar a salvo su disidencia;
g) Abstenerse de ejercer funciones públicas en gobiernos de facto. La violación de esta prohibición será causal de expulsión;
h) Todas las demás obligaciones que específicamente se determinen en la presente Carta Orgánica.

ARTICULO 7. Son derechos de los afiliados:
a) Peticionar a las autoridades del Partido;
b) Elegir y ser elegido para integrar los órganos del Partido y las listas para las elecciones nacionales, provinciales y municipales de acuerdo con las Cartas Orgánicas respectivas y siempre que en los padrones oficiales estén habilitados para el sufragio;
c) Presentar, exponer y defender proyectos e iniciativas ante los órganos competentes del Partido, conforme a los Reglamentos vigentes;
d) Asistir a las reuniones públicas de los órganos del Partido, sin voz ni voto, pudiendo tener voz cuando expresamente se lo autorice o ejerza el derecho acordado en el inciso anterior;
e) Gozar de todas las demás facultades que le acuerde esta Carta Orgánica y demás disposiciones emanadas de autoridad competente.

ARTICULO 8. Los afiliados que en representación del Partido Demócrata Cristiano desempeñen cargos públicos y políticos deben secundar, dentro de su ámbito, las resoluciones de las autoridades, mantener su actuación pública dentro de la línea principista y política del Partido, y efectuar reuniones periódicas con las autoridades partidarias, con el fin de analizar y coordinar su acción.

ARTICULO 9. Los extranjeros podrán inscribirse como afiliados únicamente dentro de las jurisdicciones electorales en que legalmente estén autorizados.

ARTICULO 10. La afiliación se hará en todo caso por escrito acreditando identidad, condición de elector, antecedentes personales y de conducta en la forma que establezcan las respectivas Cartas Orgánicas Distritales, las que también determinarán las condiciones de aceptación. A los afiliados que soliciten pase de afiliación de un distrito a otro, se les reconocerá la antigüedad de su primera afiliación a los efectos que establezcan la Carta Orgánica Nacional y Distrital.

ARTICULO 11. La afiliación se extingue:
a) Por renuncia;
b) Por expulsión firme;
c) Por cancelación definitiva de la afiliación;
d) Por afiliación a otro Partido;
e) Por pérdida de la ciudadanía o derechos electorales.

ARTICULO 12. Las Juntas Ejecutivas Distritales reglamentarán las formas de identificar al afiliado y documentar su actuación partidaria y política.

ARTICULO 13. Los afiliados para integrar los órganos del Partido y las listas de candidatos para cargos públicos electivos, requieren la siguiente antigüedad:
a) Para los de orden nacional, lo indicado en el Artículo 4°, inc. “g”;
b) Para los de orden provincial y municipal, las que establezcan las respectivas Cartas Orgánicas, las que no podrán ser mayor a la indicada en el Artículo 4º, inciso “g”.

ARTICULO 14. Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente, salvo las excepciones previstas en esta Carta Orgánica:
c) Más de un cargo directivo en el orden nacional partidario;
d) Un cargo directivo partidario y un cargo público con rango de Ministro de carácter político no electivo;
e) No podrá ser Convencional Nacional, quien estuviere inhabilitado por las leyes electorales o de organización de los partidos políticos al momento de la elección;
f) Cargos que resulten legalmente incompatibles.

CAPITULO III - ORGANOS DEL PARTIDO

ARTICULO 15. Son órganos del Partido: la Convención Nacional, la Junta Nacional, el Tribunal Nacional de Conducta, el Instituto para el Modelo Social Cristiano Argentino, las Convenciones Provinciales, las Juntas Ejecutivas Provinciales, los Tribunales Provinciales de Conducta y los demás organismos que establezcan las respectivas Cartas Orgánicas de los distritos.

ARTICULO 16. Todos los órganos partidarios pueden formar comisiones y equipos especializados, designando los afiliados que los integren, fijando dentro de sus propios ámbitos, sus atribuciones y finalidades.

ARTICULO 17. Los miembros de los distintos órganos del Partido, son responsables solidariamente de las resoluciones que tomen, salvo constancia en acta de su disentimiento fundado.

ARTICULO 18. Las diferencias o problemas que surjan o se planteen entre los distintos órganos del Partido, serán resueltos en todos los casos por el órgano inmediato superior a ellos. Está prohibido la formación de grupos u organizaciones permanentes en el interior del Partido y los que se formen en períodos preelectorales se disolverán inmediatamente después de los actos eleccionarios al proclamarse los candidatos, sin perjuicio de las corrientes de opinión partidaria.
CAPITULO IV - CONVENCION NACIONAL
ARTICULO 19. La Convención Nacional es la autoridad suprema del Partido y estará integrada por:
a) Cinco (5) convencionales por cada Distrito que haya obtenido el reconocimiento jurídico político como partido de Distrito;
b) Cinco (5) convencionales por cada Movimiento Funcional de los Trabajadores, de la Juventud y de la Mujer, cuyos reconocimientos y Estatutos deberán ser aprobados por la Convención Nacional.

ARTICULO 20. Forman parte de la Convención Nacional, con voz pero sin voto y sin integrar el quórum:
a) Los miembros de la Junta Nacional;
b) La representación Legislativa, hasta cinco (5) legisladores nacionales elegidos por ellos mismos;
c) Tres (3) representantes por cada Distrito que no haya obtenido el reconocimiento jurídico político como partido de Distrito.

ARTICULO 21. Para ser Convencional se requiere: ser afiliado, tener no menos de 25 años de edad, salvo en caso de los que representan al Movimiento de la Juventud. Los Convencionales Nacionales duran tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y sus mandatos cesarán simultáneamente. En caso que al cumplirse dicho plazo aun no hubieran asumido los nuevos Convencionales, su mandato se extenderá automáticamente hasta que ello ocurra. El mandato no podrá exceder en ningún caso la participación en más de tres (3) convenciones anuales ordinarias, aunque ello signifique acortar el período estipulado de tres (3) años.

ARTICULO 22. La mesa Directiva de la Convención se formará con siete (7) miembros titulares de las representaciones con voz y voto distribuyéndose los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º y cuatro Secretarios, los que se elegirán según las normas del régimen electoral de esta Carta Orgánica. La Convención tendrá carácter permanente y se renovará total y simultáneamente cada (3) tres años. En la reunión preparatoria los convencionales electos designarán la Comisión de Poderes integrada por siete (7) miembros.

ARTICULO 23. Son derechos y deberes de la Convención:
a) Dictar su propio reglamento;
b) Sancionar y modificar la Declaración de Principios, el Programa y la Plataforma Partidaria, con sujeción a las orientaciones esenciales del Partido;
c) Elegir su Mesa Directiva, los miembros de la Junta Nacional, los del Tribunal de Conducta y los de la Comisión Fiscalizadora de Cuentas;
d) Aprobar y reformar esta Carta Orgánica y los Estatutos de los Movimientos Funcionales que se autoricen;
e) Fijar la línea política general del Partido, considerar las cuestiones que le someta la Junta y resolver las actitudes comiciales ante las elecciones en cada caso concreto;
f) La Convención Nacional tiene el derecho y la obligación de intervenir los ORGANISMOS PROVINCIALES y/o Movimientos Funcionales partidarios que violen alguna de las disposiciones contempladas en el Artículo 4º de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, el Programa o la Plataforma Electoral Partidaria, o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: 1.) conflicto de poderes que altere el normal funcionamiento de la estructura Partidaria ; 2.) requerimiento expreso y debidamente fundado de las autoridades del Distrito o del Movimiento cuya intervención se solicita ; 3.) cuando un Distrito pase más de un año sin lograr la personería política-jurídica ;
g) Proceder a la designación de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, proclamándolos con la debida anticipación al acto electoral;
h) Pronunciarse sobre acuerdos, federaciones o alianzas con otros partidos políticos;
i) Expedirse sobre la intervención a los organismos partidarios provinciales y a los Movimientos Funcionales dispuesta por la Junta Nacional;
j) Considerar la Memoria y Balance Anual de la Junta Nacional;
k) La Mesa de la Convención deberá informar a los convencionales la realización de la reunión del art. 34 inc. p a los convencionales, y los resultados de la misma.

ARTICULO 24. La Convención Nacional para su inicio tendrá quórum con la presencia de más de la mitad de los miembros en ejercicio de sus mandatos; para las votaciones el quórum lo dará la presencia de más de la mitad de los miembros acreditados en dicha sesión. Para que tengan validez los actos enumerados en los incisos b), exclusivamente en lo que respecta a la Declaración de Principios; d) y f) del artículo precedente, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes. En todos los demás casos las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple.

ARTICULO 25. La Convención se reunirá ordinariamente una vez al año durante el lapso que va desde el 1º de julio al 30 de septiembre para considerar la situación general y marcha del Partido, el informe de la Junta Nacional sobre la labor cumplida y cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria. La convocatoria será realizada con un mínimo de 30 días corridos de anticipación por la Mesa Directiva de la Convención, la cual deberá realizar previamente su reunión preparatoria.

ARTICULO 26. La Convención se reunirá en sesiones extraordinarias :
1) por decisión de su Mesa Directiva ;
2) a solicitud de la Junta Nacional ;
3) cuando lo soliciten por escrito, especificando motivo, por lo menos la tercera parte de sus miembros en ejercicio de sus mandatos ;
4) a solicitud de la tercera parte de la totalidad de las Juntas Provinciales.
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse dentro de los quince días de la petición y realizarse dentro de los treinta días de la convocatoria.

ARTICULO 27. El Orden del Día será confeccionado por la Mesa Directiva de la Convención de acuerdo con los fines de la convocatoria, e incluirá además los temas propuestos por la junta nacional.

ARTICULO 28. La inasistencia de sus miembros, no mediando causa justificada, a dos convocatorias consecutivas de la Convención, causará automáticamente su separación del cargo y el reemplazo por el suplente que corresponda. Las Juntas de Distrito deberán convocar a elecciones para completar períodos toda vez que sea necesario mantener completas las respectivas representaciones en el seno de la Convención. El suplente podrá incorporarse en ausencia del titular en cualquier momento de la sesión, con la sola condición de avisar en el momento a la Presidencia de la Mesa, de tal circunstancia. Si posteriormente se hiciere presente el titular reemplazado, ya no podrá volver a ejercer su titularidad en dicha Convención.

ARTICULO 29. Al constituirse la Convención, se integrarán las comisiones permanentes de "Poderes y Reglamento"; "Carta Orgánica"; "Programa y Plataforma", "Línea Política" y “Acuerdos y Resoluciones”. Quedará facultada a este respecto la Mesa Directiva de la Convención respetando la integración y representación del Cuerpo. Cada Comisión tendrá un mínimo de siete (7) miembros.

CAPITULO V - JUNTA NACIONAL

ARTICULO 30. La Junta Nacional ejerce la dirección, gobierno y administración del Partido. En sus relaciones con las autoridades públicas y demás instituciones, así como en todos los actos estará representada por el Presidente y el Secretario General de la misma, o quienes hagan sus veces.

ARTICULO 31. La Junta Nacional estará integrada por un total de quince (15) miembros los que serán elegidos según las siguientes clasificaciones:
1) REPRESENTANTES NACIONALES: serán nueve (9) miembros titulares y nueve (9) suplentes, elegidos por la Convención Nacional conforme al régimen electoral establecido en ésta Carta Orgánica ;
2) REPRESENTANTES REGIONALES: serán seis (6) miembros titulares y seis (6) suplentes, representativos de las regionales a razón de una por cada una de las regiones que quedan así creadas:
· NOROESTE: Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero.
· NORDESTE: Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
· CUYO: San Juan, Mendoza y San Luis.
· CENTRO LITORAL: Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires.
· PATAGONIA NORTE: La Pampa, Río Negro y Neuquén;
· PATAGONIA SUR: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
Estos representantes serán elegidos en el seno de la Convención Nacional y en forma inmediata posterior a la elección de los representantes nacionales. Por lo cual la Convención pasará a un cuarto intermedio sesionando según regionales hasta lograr la elección. Las provincias que estén representadas en la Junta Nacional a través de representantes nacionales no podrán contar con representantes regionales.
3) REPRESENTANTES POR MOVIMIENTOS: serán tres: uno por el Movimiento de la Juventud, uno por el Movimiento de la Mujer y uno por el Movimiento de los Trabajadores y estarán representados por sus titulares estatutarios. En todos los casos se elegirán igual número de titulares y suplentes.
Desempeñará la presidencia de la Junta Nacional el candidato que haya encabezado la lista mayoritaria. Entre los demás miembros y sin sujeción a orden en las listas, se distribuirán los cargos de Vicepresidentes (tantos como la misma Junta Nacional determine para ese mandato), Secretario General, Secretario de Organización, Tesorero y Pro tesorero. Los titulares de los siete (7) cargos primeros conforman la MESA DIRECTIVA de la Junta Nacional. Los suplentes reemplazarán a los titulares cuando estos pidan licencia o por separación, renuncia o fallecimiento en el orden de los votos obtenidos y por listas respectivas, o por ausencias.

ARTICULO 32. . Para integrar la Junta Nacional se requiere ser afiliado, tener no menos de 25 años, salvo el caso de la juventud que deberá acreditar no menos de 21 años. Sus miembros duran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. La Junta Nacional se renovará total y simultáneamente al vencimiento de su mandato. En caso que al cumplirse dicho plazo, la Convención Nacional no haya elegido aun sus reemplazantes, el mandato se prorrogará automáticamente hasta que ello ocurra; del mismo modo su mandato podrá finalizar con anterioridad a los dos (2) años, cuando por razón de fechas de reunión de la Convención anual ordinaria, la misma se reúna antes de la finalización de los mandatos de la Junta Nacional. En ningún caso, el mandato de la Junta Nacional podrá exceder los treinta (30) meses.

ARTICULO 33. La Junta Nacional integrará su quórum con la mayoría absoluta de sus miembros y deberán reunirse por lo menos una vez por mes. La inasistencia de los miembros a cuatro (4) reuniones consecutivas, sin justa causa, producirá automáticamente su separación del cargo ; la inasistencia de los miembros a seis (6) reuniones alternadas, sin justa causa, podrá determinar su cese por el voto de dos tercios de los miembros presentes de la Junta Nacional. El quórum de la Mesa Directiva de la Junta Nacional, también estará dado por la mayoría absoluta de sus miembros y deberán reunirse por lo menos dos veces al mes. Las medidas de la Mesa Directiva serán tomadas ad-referendum de la Junta Nacional.

ARTICULO 34. Son deberes y derechos de la Junta Nacional:
a) Dictar su propio reglamento;
b) Solicitar a la Mesa de la Convención la convocatoria de ésta;
c) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Convención;
d) Ejercer la dirección general del Partido;
e) Organizar y administrar el Tesoro partidario;
f) Organizar las Secretarías, fijarles competencia y atribuirles obligaciones;
g) Presentar a la Convención la Memoria y Balance anual, y cumplir con los requisitos de control y publicidad del régimen patrimonial según la legislación vigente;
h) Dirigir la propaganda y campañas electorales nacionales;
i) Promover la organización de los Distritos y de los Movimientos Funcionales;
j) Nombrar, reemplazar y remover al o los Apoderados Generales del Partido;
k) Someter al juzgamiento de los Tribunales de Conducta Nacional o Distrital, según quién sea competente, las faltas o actos de indisciplina en que hayan incurrido los afiliados;
l) Organizar cursos y efectuar publicaciones de formación partidaria;
m) Intervenir los Distritos y los Movimientos Funcionales ad referéndum de la Convención Nacional en las causales previstas como facultades de la Convención Nacional, Art. 23, inc. “f”;
n) La elaboración de una planificación tri-anual integral de la actividad Partidaria con la responsabilidad del Vicepresidente, el Secretario de Organización y los seis representantes regionales. La misma deberá como mínimo : tomar como punto de partida la totalidad de los lineamientos políticos elaborados por el Partido, determinar los principales ejes de acción a nivel nacional y regional, determinar los niveles de seguimiento para que, sin herir las autonomías provinciales, permita verificar el cumplimiento de las pautas propuestas;
o) Asesorar a las Juntas Provinciales en la elaboración de planificaciones que sean compatibles con la Nacional. Con la recomendación de trabajar en forma armónica e integrada con las conducciones Partidarias de sus regiones. Para las resoluciones previstas en el inciso m) se requerirá el voto del 75% de la totalidad de los miembros del cuerpo;
p) convocar a una reunión informativa a la Mesa Directiva de la Convención y a los Presidentes de Distrito, a los 6 meses de la Convención Anual Ordinaria.

ARTICULO 35. Producida la reducción de la Junta Nacional a menos de nueve (9) miembros, la Mesa Directiva de la Convención citará a ésta para elegir de inmediato a los miembros faltantes en la forma ordinaria, siempre que faltaren más de seis meses para expirar los mandatos; contrariamente completará el período la Mesa de la Convención, tomando la dirección del Partido.

ARTICULO 36. En los casos de ausencia, renuncia o enfermedad, el presidente será reemplazado por los Vicepresidentes, por su orden y en su defecto por el miembro que la Junta designe a tales fines, con el voto de la mayoría de los presentes. Asimismo el Secretario de Organización será el reemplazante natural del Secretario General.

CAPITULO VI - TRIBUNALES DE CONDUCTA
ARTICULO 37. Las sanciones disciplinarias serán impuestas por los Tribunales de Conducta Nacional o Distritales, según corresponda en cada caso.

ARTICULO 38. Los Tribunales de Distrito tendrán competencia para juzgar exclusivamente a los afiliados de su distrito y por hechos cometidos en el mismo. En los demás casos será competente el Tribunal Nacional.

ARTICULO 39. El Tribunal Nacional de Conducta está integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes en carácter de conjueces, elegidos por la Convención Nacional cada tres años, pudiendo ser reelectos. Entre sus miembros se distribuirán los siguientes cargos: Presidente y dos secretarios. La presencia de dos será indispensable para formar quórum. Toda resolución deberá ser adoptada con la participación de los tres miembros.

ARTICULO 40. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de recusación, inhibición, licencia por más de tres meses, renuncia o fallecimiento, a cuyo fin se practicará sorteo para llenar las vacantes producidas.

ARTICULO 41. Cuando el Tribunal Nacional de Conducta hubiere perdido definitivamente el número de los miembros necesarios para funcionar legalmente, la Mesa Directiva de la Convención Nacional, lo integrará provisionalmente hasta la próxima sesión de la H. Convención.

ARTICULO 42. Para ser miembro del Tribunal Nacional de Conducta se requiere: ser afiliado, tener cuatro (4) años de antigüedad, no menos de treinta (30) años de edad, y no haber sido nunca sancionado en el Partido salvo en caso de amonestación privada cuyo efecto prescribe a los cinco años.

ARTICULO 43. Mientras estén en ejercicio de sus funciones, los miembros de los Tribunales de Conducta, no podrán integrar otros órganos partidarios ni desempañar cargos públicos de carácter político, electivos o no.

ARTICULO 44. El Tribunal Nacional de Conducta juzga en instancia única a los funcionarios nacionales electivos y a los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, por sus actuaciones en cuanto a tales. La causa podrá tramitarse durante o después de cumplidas las funciones de aquéllos.

ARTICULO 45. El Tribunal Nacional de Conducta tendrá jurisdicción exclusiva en los casos de conflictos de competencia que se plantearen por la iniciación de causas originadas en un mismo hecho.

ARTICULO 46. Conoce en grado de apelación en todos los casos de sanciones disciplinarias aplicadas por los Tribunales de Conducta de los Distritos. En el recurso de apelación queda comprendido el de nulidad.

ARTICULO 47. El recurso debe interpretarse y fundarse por escrito ante el Tribunal que aplicó la sanción, dentro del término de diez (10) días. El Tribunal Nacional de Conducta deberá resolver las cuestiones que conozca en grado de apelación, dentro del plazo de treinta (30) días.

ARTICULO 48. Las sanciones disciplinarias no se darán a publicidad ni se aplicarán mientras no queden firmes.

ARTICULO 49. Las sanciones disciplinarias que pueden aplicar los Tribunales de Conducta son:
a) Amonestación privada;
b) Apercibimiento público;
c) Suspensión de hasta un año;
d) Cancelación de la ficha de afiliado;
e) Expulsión.

ARTICULO 50. Los Tribunales de Conducta iniciarán sumario en los siguientes casos:
a) De oficio;
b) Cuando se lo solicite alguno de los órganos del Partido;
c) Por denuncia escrita, fundada y ratificada de cualquier afiliado;
d) A pedido del propio afiliado para que se juzgue su conducta con relación a hechos determinados;
e) Cuando un afiliado haya desempeñado cargo público está obligado a formular este pedido dentro de los tres meses siguientes al cese de sus funciones.

ARTICULO 51. La prescripción se operará una vez cumplido un año desde la fecha de comisión del último hecho punible. Cuando se trate de afiliados sometidos a proceso penal, el Tribunal partidario deberá resolver su situación después del fallo judicial, a partir del cual se contará el plazo de un (1) año para la prescripción.

ARTICULO 52. En caso de iniciarse sumario contra cualquier afiliado integrante de algún órgano partidario, el Tribunal de Conducta podrá, si lo estimase necesario, en razón de la gravedad del hecho, suspenderlo provisionalmente en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 53. En caso de iniciarse la causa por denuncia se dará de inmediato trámite al sumario, notificando al denunciado por telegrama colacionado. Dentro del plazo de diez (10) días, el denunciado deberá comparecer, fijar domicilio y formular su descargo.

ARTICULO 54. En los quince (15) días posteriores al vencimiento del término anterior, se deberá producir la prueba; el Tribunal deberá fallar en un plazo no mayor de quince (15) días, después de la clausura del término de prueba.

ARTICULO 55. Cada Tribunal dictará, con carácter general, las normas procesales dentro de los sesenta (60) días siguientes a su elección, las de su propio funcionamiento interno y otras que sean necesarios al buen cumplimiento de sus fines. En todas esas reglas se tratará de garantizar el derecho de defensa en juicio, la averiguación de la verdad y la celeridad del proceso.

ARTICULO 56. Si los Tribunales de Conducta de los Distritos no reglamentaren el proceso dentro de los sesenta (60) días siguientes a su elección, las causas que entretanto se iniciaren se regirán por las normas del Tribunal Nacional de Conducta.
CAPITULO VII - TESORO PARTIDARIO
ARTICULO 57. El Tesoro del Partido está formado:
a) Por bienes de los Organismos Nacionales:
b) Por los bienes de los Organismos Provinciales.

ARTICULO 58. El patrimonio del Partido se integrará con las contribuciones o aportes de sus afiliados, subsidios del Estado Nacional, los bienes muebles e inmuebles adquiridos por compra, permuta, cesión o donación, con los bienes y recursos expresamente autorizados por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y demás recursos que no sean prohibidos por la Ley. Los aportes o contribuciones pre-mencionados no deben crear ningún compromiso de orden político, comercial o de cualquiera otra índole. Los fondos del Partido, deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco Nación o en otro Banco Oficial si lo hubiera, a nombre del Partido y a la orden conjunta del Presidente, Secretario General, Tesorero y del Pro-Tesorero, pudiendo suscribir indistintamente dos todos los libramientos que se efectúen. En ocasión de iniciar el Partido cada Campaña Electoral en las que presente candidaturas a cargos públicos electivos nacionales, la Junta Nacional designará un responsable económico financiero y un responsable político de campaña quienes serán solidariamente responsables, juntamente con el Presidente y el Tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, debiendo comunicar tales designaciones al Sr. Juez Federal con competencia electoral, a la Cámara Nacional Electoral y a la Auditoría General de la Nación.El Tesorero deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de los mismos, fecha de la operación y nombre y domicilio de las personas intervinientes, todo con su correspondiente documentación respaldatoria, debiendo la Junta Nacional designar un profesional idóneo, que deberá ser Contador Público, para la presentación de los balances e informes contables pertinentes. El Ejercicio del Partido finalizará el 31 de mayo de cada año. Dentro de los sesenta días, se deberá presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral, el estado anual del patrimonio y las cuentas de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por el Presidente, Tesorero y Contador Público, acompañado de la documentación respaldatoria.

ARTICULO 59. El Patrimonio de los Organismos Provinciales está formado por:
a) El noventa por ciento de las entradas de la totalidad de las cuotas de afiliación percibidas en las respectivas provincias; los aportes que en orden provincial establezcan las respectivas Cartas Orgánicas análogas a los de los incisos e) y f) del artículo 58;
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran ;
c) Cualquier otra entrada legal, donaciones, etc., que reciban;
d) Los subsidios del Estado.

ARTICULO 60. A los efectos de los Artículos 57 y 59, se entiende por Organismos Provinciales a las Juntas Provinciales y todo otro de carácter departamental, municipal, etc., que se instituyesen en las respectivas Cartas Orgánicas.

ARTICULO 61. La distribución y administración de los bienes de los Organismos Provinciales se hará conforme lo establezcan las respectivas Cartas Orgánicas.

ARTICULO 62. A los fines de la contabilidad y sin perjuicio de otros que se estimen necesarios, la Junta Nacional y las Juntas Provinciales deberán llevar en forma regular los siguientes libros, rubricados y sellados por el Juez de aplicación correspondiente:
a) Libro de Inventario;
b) Libro de Caja, debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres años;
c) Libro de Actas y Resoluciones en hojas fijas. Ficheros de afiliados. Las Juntas promotoras deberán hacer rubricar los libros por el Juez de aplicación dentro de los sesenta (60) días de notificación del reconocimiento como partido.
Toda documentación contable y sus respaldos deberán conservarse por diez (10) años

ARTICULO 63. Las Juntas Provinciales deberán entregar trimestralmente a la Junta Nacional los importes previstos en el artículo 58, inciso a), y, anualmente deberán elevar para conocimiento de la Junta Nacional, copias de sus balances e inventarios de sus bienes.

ARTICULO 64. Los fondos de los Organismos Nacionales deberán depositarse en el Banco Oficial que determine la Junta Nacional y a la orden de aquellos miembros de esa Junta que ésta designe.

ARTICULO 65. Queda expresamente prohibido aceptar o recibir, directa o indirectamente, contribuciones o donaciones, que sean prohibidas por las leyes vigentes en la materia.

ARTICULO 66. Los libros de contabilidad estarán sujetos al régimen de publicidad y fiscalización que determinen las normas legales.
COMISION FISCALIZADORA DE CUENTAS.

ARTICULO 67. La fiscalización del movimiento de los fondos partidarios será efectuada por una Comisión Fiscalizadora de Cuentas, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, los que serán designados por la Convención Nacional.

ARTICULO 68. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Cuentas, deberán reunir todas las condiciones que se requieren para ser miembros del Tribunal de Conducta y además, uno de sus miembros titulares, deberá ser Contador Público Nacional. La Comisión tendrá las siguientes facultades:
a) Someter anualmente a la Convención Nacional su dictamen sobre el estado contable asentado en los libros partidarios y su opinión sobre el resultado del Balance General Anual;
b) Informará semestralmente a la Mesa Directiva de la Convención Nacional y trimestralmente a la Junta Nacional de los resultados de los controles efectuados.

ARTICULO 69. En caso de disolución total del Partido, todos sus bienes pasarán a una entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica y exenta por la AFIP de todo impuesto en el orden nacional, designada por la Convención Disolutiva. Son causas de extinción las que estableciere la legislación vigente o cualquier otro que estableciere la Convención Nacional por el voto de los dos tercios de sus miembros.
CAPITULO VIII - MOVIMIENTOS FUNCIONALES
ARTICULO 70. Los Movimientos Funcionales son canales de participación de estructuras militantes para desarrollar en el ambiente que le es propio, la estrategia global partidaria.

ARTICULO 71. Se le reconoce a los Movimientos Funcionales, la facultad de denominarse Movimiento, Departamento o Secretaría, de acuerdo con los que cada uno de ellos resuelva y que resulte más útil y eficiente para insertarse en su realidad específica.

ARTICULO 72. Los Movimientos Funcionales actuarán con autonomía dentro de sus campos o sectores donde ejerzan su actividad con sujeción a la doctrina, el programa, la estrategia y la táctica partidaria. En su conjunto y proporcionalmente recibirán el 10% del ingreso partidario en la medida de su estado pleno de organización.

ARTICULO 73. Los Movimientos Funcionales podrán pronunciarse públicamente sobre materia de su competencia específica, en consonancia con la plataforma y la línea política fijada por la autoridad partidaria y cuando se trate de temas de carácter general con previo consentimiento de aquéllos.

ARTICULO 74. Los Estatutos específicos de cada Movimiento Funcional proveerán:
a) Número mínimo de afiliados partidarios que se adscriban como militantes del sector, sea en todo el país y/o por distrito;
b) Organos locales y nacionales de funcionamiento;
c) Forma de elección de sus dirigentes ajustable a las normas de esta Carta Orgánica;
d) Existencia de un órgano nacional denominado Congreso y que se integrará con delegados por Distrito con representación igualitaria, y si se considera conveniente podrán estar representados los sectores funcionales organizados dentro de cada movimiento.
e) Existencia de un órgano nacional de conducción ejecutiva;
f) No establecerán órganos de conducta o disciplinarios, correspondiendo el juzgamiento de sus militantes, como afiliados partidarios, a los respectivos Tribunales de Conducta;
g) Sistema de administración, distribución, contabilidad y control de sus bienes.

ARTICULO 75. Los Movimientos Funcionales para contar con esa representación deberán acreditar haber logrado organizar sus estructuras en la mitad más uno de los distritos.
CAPITULO IX - REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 76. Los actos electorales para la elección de los órganos internos del Partido y candidatos a cargos públicos electivos, se regirán por las siguientes normas:
1. Sufragio universal, secreto y obligatorio;
2. Representación proporcional integral;
3. Sistema de suplentes por lista;
4. Voto por lista, no pudiendo los candidatos integrar más de una.

ARTICULO 77. Están terminantemente prohibidas, en los actos electorales que realice el Partido, las designaciones por aclamación.

ARTICULO 78. Con una anticipación mínima de cuatro meses a la finalización de los mandatos de los Convencionales Nacionales, cada una de las Juntas designará una Junta Electoral, la que estará integrada por tres (3) titulares y tres (3) suplentes.

ARTICULO 79. El acto eleccionario deberá realizarse entre los sesenta (60) días y los noventa (90) días de la convocatoria a elecciones y las distintas listas de candidatos deberán ser presentadas con no menos de treinta (30) días con anterioridad al acto eleccionario.

ARTICULO 80. Las Juntas Provinciales pondrán a disposición de la Junta Electoral: local, urna, lista de electores, sobres y demás elementos para el ejercicio normal del acto electoral. La Junta designada, luego de controlar el acto eleccionario, efectuará el escrutinio, resolviendo allí mismo las dificultades que puedan presentarse, por simple mayoría de votos entre sus miembros.

ARTICULO 81. Deberá igualmente la Junta, levantar un Acta de instalación y otra de clausura, haciéndose constar en la primera los fines de la elección, listas que se presenten y hora de iniciación de los comicios ; en la última se anotarán los miembros que estuvieren presentes para integrar aquella, el resultado del escrutinio, la designación de los candidatos electos y la hora de terminación del acto electoral.
Ambas Actas serán debidamente firmadas por los miembros de Junta y apoderados de las listas participantes en el acto.

ARTICULO 82. Para la forma de la elección, en cuanto a la presentación de electores, voto de los mismos y realización posterior del escrutinio se observarán y cumplirán las normas generales contenidas en la Ley Electoral de la Nación.

ARTICULO 83. Terminada la función de la Junta Electoral, procederá a la proclamación de los candidatos electos y elevará las Actas correspondientes a la Junta Provincial respectiva.

ARTICULO 84. La adjudicación de los cargos en las listas, ya sea para funciones electivas nacionales, provinciales o departamentales o para organismos del Partido, se realizarán en la siguiente forma:
a) Se determinará el cociente electoral dividiendo el total de votos válidos por el número de puestos electivos que corresponda a cada organismo a integrarse;
b) Fijado el número de votos válidos que haya logrado cada lista se le adjudicarán tantos puestos como veces esté contenido el cociente electoral en el número de votos obtenidos por aquél;
c) Si realizada esta operación no se hubiere completado el número de puestos a distribuirse, para los restantes se dividirá el número de votos de cada lista por el de puestos que le haya adjudicado más uno y se asignará un puesto más a la lista que de cociente mayor en esta última operación;
d) Si varios cocientes iguales fueren los mayores, se asignará un puesto más a cada lista correspondiente, siempre que alcanzare el número de puestos a distribuir. En caso contrario, la asignación se hará a las listas por orden decreciente del número total de votos válidos que cada lista haya obtenido;
e) Se repetirán las operaciones precedentes, tantas veces cuanto fueren necesarias para adjudicar uno por uno todos los puestos restantes;
f) Cuando la elección se realizare para integrar las listas que proclamare el Partido para cargos públicos, la colocación en las mismas se determinará por el sistema establecido en los incisos “c”, “d”. y “e” comenzando por adjudicar el primer puesto a la lista más votada.

ARTICULO 85. El afiliado que no sufragare en los comicios partidarios sin justa causa, quedará inhabilitado por el término de un año para ocupar cargos dentro del Partido.

ARTICULO 86 Las Cartas Orgánicas Provinciales contendrán las disposiciones necesarias para posibilitar dentro de sus jurisdicciones el voto directo de la totalidad de los afiliados para la elección de los Convencionales Nacionales.

ARTICULO 87. Para la integración de los organismos que deban ser designados por la Convención Nacional, éstos podrán dictar su propio Reglamento, ajustándose a las normas del artículo 23 y 74 y concordantes de ésta Carta Orgánica.

ARTICULO 88. Para la elección de los organismos partidarios serán designados siempre igual número de suplentes que el de titulares de esta Carta Orgánica. En caso de licencia, suspensión o vacante del titular, será reemplazado por el suplente más votado de su lista.

ARTICULO 89. El registro de afiliados se mantendrá abierto en forma permanente sin perjuicio de las fechas límites que determinarán las autoridades a los fines de la participación en las elecciones internas y estará sujeto al régimen de publicidad y fiscalización que determinen las normas legales.

ARTICULO 90. Toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación podrá ser planteada por los interesados ante los organismos partidarios, incluyendo las Convenciones de cada Distrito, quienes tendrán la decisión final al respecto.

ARTICULO 91. No podrán ser candidatos a cargos partidarios:
a) Los que no fuesen afiliados;
b) Los que siendo afiliados tengan impedimentos contemplados en normas legales o en esta Carta Orgánica.

ARTICULO 92. La integración de los órganos partidarios se hará, cuando se oficializaren dos o más listas, por elección secreta y obligatoria, en la forma que se determina en el régimen electoral que ésta Carta Orgánica establece. En caso de estar oficializada una sola lista y así aceptarse por el régimen legal de los Partidos Políticos, se proclamará electa a dicha lista sin necesidad de verificarse el acto electoral.
NORMAS TRANSITORIAS

1) Para la conformación de los Movimientos de Mujeres y Juventud, las condiciones prescriptas en el art. 75 se reduce a 5 distritos.

2) Las Modificaciones a la Carta Orgánica Partidaria, entrarán en vigencia a partir del momento de su aprobación por la Convención, salvo las del ARTICULO 31, que entrarán en vigencia a partir de la próxima elección de la Junta Nacional.


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