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Expresan Agravios

EXPRESAN AGRAVIOS:


Excma. Cámara:


Carlos Lionel Traboulsi, Antonio Tersigni, y Daniel Alberto Granelli, todos por sí y en el carácter de gestores de negocios (art. 48 del CPCyC), con domicilio constituido en la Avda. Caseros 1865, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juntamente con el letrado patrocinante Dr. Salvador José Tropea, en los autos caratulados: “TRABOULSI, CARLOS LIONEL Y OTROS C/ REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, a V.E. respetuosamente decimos:
1.-
Que en legal tiempo y forma de acuerdo a las normas procesales en la materia, venimos a expresar agravios contra la resolución del Señor Juez de primera Instancia que ordena librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina en cumplimiento del art. 24 del decreto ley 1285/58, causando ello gravamen irreparable, debiéndose considerar dicha decisión judicial una sentencia definitiva puesto que pone fin a la cuestión planteada de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que pasaremos a exponer:
2.-
Los actores incoamos demanda por daños y perjuicios contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por considerar que dicha nación ha ocupado, usufructuado y explotado sin derecho producto de un delito el archipiélago Malvinas y el litoral Malvinense, los cuales son parte del territorio de la República Argentina. Este reclamo abarca desde el 2 de enero de 1833 a la fecha, tratándose de un delito continuado por persistir hasta nuestros días la ocupación ilegal, pese a los reclamos que en la materia se han realizado a lo largo de estos siglos.
En segundo lugar dicha indemnización es comprensiva en una de sus partes por el “robo” del situado del Virreynato del Río de la Plata en 1806 oportunidad de producirse la mal llamada “Primer Invasión Inglesa”, que no fuera otra cosa que un acto de “piratería” que inclusive se cuestionó en proceso judicial llevado a cabo por la Corona Británica en 1808 concluyendo que la intervención armada habría sido sin ordenes de Su entonces Majestad Británica y por tal circunstancia se sancionó al legendario Pophan no otorgándole el 50% del tesoro introducido a las arcas públicas Británicas que perteneciera a los argentinos. Los Ingleses vinieron a robarse el “situado” cuando en especial se enteraron que las defensas de Montevideo y Buenos Aires eran débiles.
Es evidente y en fundamento de tratadistas no solo nacionales sino internacionales como Hope, Oppeheim o C.E. Rousseau en “Droit International Public” Vol. 3 página 156, que el robo del tesoro a fuerza de la violencia y su vulnerable y transitoria ocupación parcial del Virreynato del Río de la Plata por parte de los Británicos en 1806 no fue una conquista y mucho menos un acto de guerra o una guerra.
El Señor Fiscal, a quien el Magistrado de Primera Instancia le corriera vista para que se expidiera sobre la “jurisdicción” se introduce en la cuestión de fondo en forma ilegítima, violando el debido proceso y la defensa en juicio, impidiendo el cumplimiento constitucional de afianzamiento de la justicia, y se pronuncia en sentido contrario a la jurisdicción argentina refiriendo que el robo del “situado” es un ACTO DE GUERRA, y que la usurpación del archipiélago Malvinas es UNA OCUPACIÓN PRODUCTO DEL EJECICIO DE LAS FACULTADES SOBERANAS.
Es decir V.E. que lo que debiera a través de un proceso judicial determinar el Magistrado, el Señor fiscal conculcando todos los preceptos constitucionales y contrariando todos los antecedentes históricos, fácticos y jurídicos justifica en desmedro de la pretensión de los actores y por ende de los intereses nacionales el actuar del Reino Unido de Gran Bretaña a los efectos de eximirla de responsabilidad.
El profesor Adrián F. J. Hope (Soberanía y descolonización de las Islas Malvinas (Falkand Islands)”, Boston College International and Comparative Law Review, Vol. 6 Nº 2, 1983), en una brillante defensa de la posición Argentina sobre las Islas publicada en los Estados Unidos de Norte América, rechaza la tesis de la adquisición por parte de los ingleses de las islas bajo la figura de “Conquista”. La aceptación en el Derecho Internacional después de la Revolución Francesa y durante el siglo XIX, del concepto de “Conquista”, ... “presupone fundamentalmente la existencia de hostilidades militares en plena escala y que hubiera como consecuencia la total subyugación de uno de los beligerantes por parte del otro”. Hope cita al profesor Charles Rousseau quien expresa que: “la conquista más que un procedimiento para el establecimiento de la jurisdicción territorial, es un modo particular de extinción del estado”. Hope arguye que una autoridad indiscutible como la de I. L. Oppenheim, se refiere a la “Guerra”, como un elemento necesario para la toma de posesión de un territorio enemigo, convalidando una conquista”.