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Carta Intimación al Presidente Kirchner

Señor Presidente de la Nación Argentina
Dr. Néstor Kirchner

En nuestro carácter de actores y patrocinantes en los autos judiciales caratulados: "TRABOULSI, CARLOS LIONEL Y OTROS C/ REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Federal Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, expediente Nº 2325/2004, y frente a nuestra condición de "gestores de negocios" del Pueblo de la Nación Argentina y del Gobierno Nacional, nos vemos en la obligación irrenunciable por imperativo procesal de SOLICITARLE PLAZO 5 DÍAS manifieste si asumirá el carácter de actor en las actuaciones referenciadas a fin de poder proseguir la tramitación de dicho reclamo. Debiéndose diligenciar el oficio ordenado en autos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina en cumplimiento del Decreto Ley 1285/58 art. 24 (norma del gobierno militar que derrocó al entonces Presidente Juan Domingo Perón y que justificara el comienzo de las penurias de nuestro Pueblo al someternos voluntaria e interesadamente a los designios bochornosos y delictuales de la grosera deuda externa), que dice "...No se dará curso a la demanda contra un estado extranjero, sin requerir previamente de su representante diplomático, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la conformidad de aquel país para ser sometido a juicio...", solicitamos que, de acuerdo a las facultades que ostenta, se arrogue la jurisdicción judicial en las presentes actuaciones por medio de decreto en consuno con el mismo artículo referenciado que expresa: "...el Poder Ejecutivo puede declarar con respecto a un país determinado la falta de reciprocidad a los efectos consignados en esta disposición, por decreto debidamente fundado. En este caso el Estado extranjero, con respecto al cual se ha hecho tal declaración, queda sometido a la jurisdicción Argentina..." Ello se fundamenta en que siendo de aplicación de acuerdo a nuestro criterio jurídico el art. 2 inc. e) de la ley 25.488 que nos concede la jurisdicción originaria no pudiendo los países oponer su inmunidad ante reclamos indemnizatorios de daños y perjuicios producto de delitos o cuasidelitos cometidos en el territorio nacional, lo Magistrados, continuando el concepto del decreto genuflexo de facto se acogieron al mismo pudiendo Ud., haciendo uso de la misma herramienta legal subsanar esa actitud.
Sr. Presidente, el Pueblo Argentino está hastiado de ser atropellado en sus derechos y expoliado en su patrimonio, necesitamos llevar adelante estas actuaciones judiciales que en alguna medida darán satisfacción y reparación a nuestra historia. Dios lo ilumine para encabezar esta gesta histórica y entrar definitivamente por la puerta grande de la historia argentina como quien logró poner de pié a nuestra querida Patria. Su silencio o negativa significará el archivo de las actuaciones y una nueva frustración para el Pueblo que quiere ser Soberano de la República Argentina. Queda Ud. Sr. Presidente legal y debidamente notificado.